Ante el estado de indefensión e impotencia que agobia a todos los venezolanos, chavistas y no chavistas, como consecuencia de la actitud arbitraria, autoritaria y despótica del Presidente Hugo Chávez, en su afán por imponernos un régimen castro comunista; no nos queda otro camino pacífico que el de recurrir a la Constitución para defender y preservar el sistema democrático y de libertades que tantas luchas y sangre nos ha costado por casi medio siglo de historia, mismo que nos vio nacer, a nuestros hijos y nietos.
El pueblo de Venezuela ya le dijo NO a tal pretensión, cuando rechazamos la Reforma Constitucional en el referendo del dos de diciembre del año 2007. Sin embargo, Chávez, aprovechando una ley habilitante aprobada por la Asamblea Nacional, recogió todo el contenido de la reforma rechazada por el soberano en un paquete de 69 Decretos con rango y fuerza de ley, de los cuales seis han sido aprobados a la fecha por la Asamblea. Si estos Decretos son sancionados, habremos dado un viraje de 180 grados hacia el COMUNISMO.
Pero no todo está perdido, nos queda todavía el recurso de la Carta Magna, a la cual debemos aferrarnos con fuerza como nuestra tabla de salvación. La misma Constitución contempla los mecanismos para defenderla de cualquier usurpador que pretenda desconocer sus normas y principios fundamentales. Uno de esos mecanismos lo constituye el Referendo Abrogatorio, plasmado en el artículo 74, que a la letra dice:
Artículo 74.- Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
Ahora bien, abrogar significa de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, abolir o derogar. Interpretando el artículo, el referendo se puede usar no sólo para abolir leyes, en cuyo caso la iniciativa corresponde al diez por ciento de los electores o al Presidente de la República, sino también para abolir decretos, en cuyo caso basta que lo pida el cinco por ciento de los electores.
Para que el referendo abrogatorio tenga validez es indispensable que concurran al acto referendario el 40% de los electores inscritos y el voto positivo de la mayoría simple de los votantes.
Invito pues, a todos los compatriotas que de verdad les duela la Patria, a los estudiantes, obreros, profesionales, políticos, amas de casas y campesinos a unirnos en este llamado patriótico. Convoquemos ya el referendo abrogatorio para darle un “parao” al castro comunismo en Venezuela.